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La importancia del contrato en la venta de la madera de chopo

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¿Por qué es importante tener un buen contrato en la venta de madera de chopo?

Tras las inversiones y trabajos acometidos para la plantación y el mantenimiento de la chopera, una vez que esta alcanza el turno maderable (por lo general comprendido entre los 12 y los 16 años, en función de la calidad del terreno), el populicultor pone a la venta su madera; tratando, lógica y legítimamente, de obtener el máximo beneficio posible.

Sin embargo, este hecho no debe hacer perder de vista al populicultor una serie de aspectos que toda venta de la madera debería contemplar, con objeto de garantizar la propia seguridad económica y jurídica del vendedor. Estos aspectos (que se detallarán posteriormente), únicamente tendrán consistencia y validez legal si dicha venta se efectúa a través de un contrato ajustado a la normativa vigente.

Riesgos de efectuar una venta sin contrato

  • IMPAGO

El más evidente y grave es el riesgo de impago por parte del comprador, de manera que este lleve a cabo la explotación de la chopera sin abonar al vendedor la cantidad acordada.

El hecho de no disponer de un contrato de compraventa dificulta enormemente la capacidad del vendedor para acometer acciones jurídicas contra la persona o empresa que se haya apropiado de forma fraudulenta de su madera; lo cual a su vez imposibilita al vendedor recuperar la cuantía económica acordada en la venta.

  • RETRASOS INJUSTIFICADOS EN LA EXPLOTACIÓN DE LA CHOPERA

Un procedimiento que lamentablemente se produce con cierta asiduidad en las compraventas de madera de chopo consiste en que el comprador dilate de manera arbitraria los plazos de corta acordados, con objeto de aprovechar el crecimiento del arbolado y así ganar volumen de madera en el momento de la corta.

En estos casos, comprador y vendedor acuerdan verbalmente los términos de la venta, estipulando un plazo de corta; pero la ausencia de un documento legalmente vinculante impide al vendedor obligar al comprador a realizar la explotación de la chopera en el periodo pactado.

Así pues, lo que puede suceder es que, una vez alcanzado el plazo, el comprador aduzca en su favor todo tipo de razones (climatología adversa, inconveniencia de cortar los árboles en periodo estival, etc.), de manera que el aprovechamiento de la chopera se posponga durante meses o incluso años. Evidentemente, el incremento volumétrico derivado del crecimiento de los chopos durante este periodo supone una importante ganancia para el comprador y, en contraposición, un doble perjuicio para el populicultor. De manera directa, porque en el momento en que se ha realizado la corta su chopera dispone de una cantidad de madera superior a la que tenía cuando efectuó la venta, por lo que de haberla vendido en ese momento podría haber obtenido un beneficio mayor. Y de forma indirecta también le perjudica,  porque el retraso en la ejecución del aprovechamiento implica necesariamente una demora en la nueva plantación, lo que aumenta el plazo que el populicultor debe esperar para obtener un nuevo ingreso por la venta de su madera.

  • SANCIONES FISCALES

La venta ocasional de madera está considerada a efectos tributarios como una actividad que produce rendimientos económicos y, consecuentemente, los ingresos percibidos deben reflejarse en la declaración del IRPF.

Por ello, el vendedor debe declarar el IVA e incluir en la declaración del IRPF, como base imponible el 26 % de la renta obtenida en el caso de las choperas; siendo el contrato el documento que acredita esta venta.

En caso de una inspección fiscal, el hecho de no haber declarado la venta de la madera o no poder aportar un documento que la justifique, conlleva sanciones tributarias. Cabe recordar que fiscalmente se sancionan tanto acciones como omisiones. Es decir, no importa que el vendedor no haya actuado intencionadamente; por lo que argumentar desconocimiento respecto a la obligación de declarar la venta o realizar un contrato, no le exime de responder económicamente frente a posibles sanciones.

Aspectos a recoger en el contrato

  • DATOS DEL VENDEDOR Y DEL COMPRADOR

En el contrato deben figurar todos aquellos datos que permitan identificar claramente al vendedor y al comprador (nombre y apellidos en el caso de personas físicas, y razón social para las jurídicas, además del número de identificación fiscal en ambos casos); así como sus direcciones postales a efectos de notificaciones. 

También es necesario que el contrato explicite quién actúa como representante de la empresa compradora (constando su nombre, apellidos y número de identificación fiscal), siendo únicamente esta persona quien puede firmar el contrato por parte de la empresa.

  • DESCRIPCIÓN DEL BIEN OBJETO DE LA COMPRAVENTA

Resulta necesario que puedan identificarse claramente los terrenos que albergan las choperas objeto de la compraventa de madera. En este sentido, además de indicar la localidad en las que estas se ubican, se recomienda que se haga mención a la referencia catastral SigPac completa (municipio, polígono y parcela) de dichos terrenos. Asimismo, es recomendable que se especifique el número de árboles objeto del aprovechamiento.

  • CANTIDAD A PERCIBIR

Debe reflejarse la cantidad a percibir por el vendedor, pero especificando nítidamente si esta ya incluye el IVA y la correspondiente retención del 2 % en concepto de IRPF, o si estos conceptos deben sumarse al precio base que figura en el contrato.

Asimismo, en caso de que se haya acordado algún pago como anticipo respecto al total del precio, debe especificarse la cuantía del mismo y el momento en que debe ser abonado.

  • PLAZO DE CORTA

En orden a evitar la situación descrita anteriormente de retrasos injustificados en la explotación, el contrato debe fijar una fecha o un periodo temporal máximo para que el comprador ejecute el aprovechamiento de la chopera.

En modo alguno este plazo debería ser sobrepasado; salvo que existan causas de fuerza mayor, las cuales deberán estar sólidamente justificadas por la parte compradora.

  • ELIMINACIÓN DE RESTOS

La explotación de una chopera genera indefectiblemente una serie de residuos vegetales (restos no aprovechables de madera, ramaje, hojarasca, etc.). Dichos restos deben ser eliminados (bien mediante trituración o por quema autorizada), para que pueda llevarse a cabo la nueva plantación de la chopera; pero también porque así lo especifica la normativa que regula los aprovechamientos maderables (dado que la acumulación de dichos restos puede suponer un foco de propagación de incendios forestales). El propietario de una chopera puede ser sancionado por los agentes medioambientales si, tras la corta del arbolado, los restos vegetales generados permanecen acumulados durante un periodo superior al estipulado en la correspondiente normativa forestal autonómica.

  • DAÑOS A TERCEROS

El hecho de que no exista un contrato de compraventa anterior al aprovechamiento de la chopera implica que la propiedad de esos árboles siga recayendo en el populicultor durante el momento de la corta. Por tanto, en caso de producirse daños contra terceros como consecuencia de dicha explotación (por ejemplo, rotura de acequias o daños en líneas eléctricas provocados por la caída de árboles), es el propietario de la misma quien debe responder frente a los perjuicios causados.

Para garantizar la seguridad del populicultor y exonerar a este de posibles responsabilidades económicas o judiciales, el contrato debe contener una cláusula que explicite que la responsabilidad de los daños ocasionados durante el aprovechamiento de la madera recae únicamente en la empresa compradora.

Garnica: contratos claros, transparentes y con garantías para el vendedor

Desde Garnica creemos firmemente que solo hay una forma correcta de abordar la compra de madera de chopo: aquella en la que tanto el vendedor como el comprador resultan satisfechos con la operación y esta queda refrendada mediante un contrato de compraventa que, de manera clara y transparente, recoja todos los aspectos que se han expuesto anteriormente en este artículo.

De este modo, la compra se desarrolla en un marco de plena seguridad y garantía para ambas partes, lo cual redunda en una relación de confianza entre el vendedor y Garnica; siendo este uno de los principios esenciales que la compañía tiene siempre en este tipo de operaciones.

Más de 75 años en el sector de la transformación de la madera de chopo avalan nuestra solvencia y buen hacer; pero continuamos trabajando día a día con esfuerzo y determinación para que el nombre de Garnica siga siendo una garantía de confianza, honestidad y calidad entre los populicultores.

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